Y a ti, ¿quién te cuida?

Y a ti, ¿quién te cuida?

Por: Aurora Aguilar Rodríguez

El Sistema Nacional de Cuidados, a pesar de haber tenido la patria ya dos legislaturas federales paritarias, la LXIV y esta LXV, sigue siendo uno de los grandes pendientes nacionales.

No es cualquier pendiente. La cultura aun generalizada en Latinoamérica concibe a la mujer -inclusive a la independiente, empoderada, liberada, proveedora, llámale como quieras lector querido- como la preponderantemente responsable de cuidar a la familia, tanto la nuclear, como la ampliada. Por supuesto, con toda injusticia, sin remuneración económica alguna.

La reciente epidemia de COVID-19, con el encierro que generó, evidenció con mayor fuerza la importancia de cuidar y ser cuidado. Así es, la obviedad de que todas y todos requerimos en algún momento de nuestras vidas ser cuidados, se entrevera con la convicción de que para ello estará ahí una mujer. Cuidará la mamá, la tía, la abuela…pero en casi todos los casos será una mujer quien lleve la medicina, vele la noche, cocine, lave la ropa, apoye a los menores con la tarea escolar, haga las compras o trámites, cuide a los adultos mayores y personas con discapacidad, etc.

Somos miopes como sociedad en cuanto a la responsabilidad que todas y todos deberíamos tener al respecto de los cuidados. Cuando esta actividad recae únicamente en la mujer, se crea -cito a la CEPAL- “una constelación muy negativa, que erige severas barreras para que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en el mercado laboral y refuerza las desigualdades y segmentaciones del sistema sexo-género”. Todo eso que dice la CEPAL significa que todas y todos tenemos derecho a autocuidarnos, a cuidar y a ser cuidados.

Ahora, como sociedad sí sabemos lo que es correcto, nomás no lo hacemos. Así lo demuestra la ENDIREH 2021 (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares) pues al respecto de la concepción de los roles de género, las respuestas fueron (¡sorpréndete!): ¿quién debe ser el responsable del cuidado de los hijos (as), personas enfermas y ancianas? el 91% respondió que ambos, mujeres y hombres; y, a ¿quién debe ser responsable de las tareas de la casa? El 85.5% igualmente dijo: ambos. Sin embargo, la realidad se asoma; el 62.5% de quienes respondieron dicen que la mujer debe pedir permiso o avisar y/o pedir opinión a su pareja para trabajar por un pago o remuneración.

¿Cuál es la verdadera situación? de acuerdo con la “Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los hogares de México (CSTNRHM), el valor económico de las labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 6.8 billones de pesos, lo que equivale al 26.3% del PIB nacional, del cual las mujeres aportan 2.6 veces más que los hombres. Por su parte y como refuerzo de estos datos, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias en su reporte 2022 afirma que las mujeres sostienen el 75% del cuidado no remunerado en México. El Estado no puede seguir dejando este relevantísimo tema solo al ámbito familiar; debe asumir a los cuidados como parte central de su política social y, paso a paso, como sucede en cada sisma social y cultural, esto va avanzando. El 18 de noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º y 73º de la Constitución, misma que busca garantizar la incorporación del Estado y la sociedad en el aprovisionamiento de los cuidados.

Han pasado más de dos años y la iniciativa aún está en la congeladora de la cámara de senadores, pero así también pasó con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimentarias y finalmente hoy ya es Ley. Las mujeres y hombres comprometidos con la igualdad sustantiva lo lograremos, no tengo dudas. Somos pacientes y avanzamos sin pausa. Por lo pronto, y en tanto se convierte en política pública, tú, tiende tu cama, limpia tu casa, cuida y cuídate. Desde el hogar se cambia a la sociedad, desde la familia se construye la paz. A ti, ¿quién te cuida?

Fuente: elsoldetlaxcala.com.mx

La foto de los abogados

La foto de los abogados

Por: Angélica de la Peña Gómez

De acuerdo al INEGI hay aproximadamente 442 mil profesionales de la abogacía, el 40% son mujeres, y el 18.58 % de las abogadas ganan menos que los abogados realizando el mismo trabajo. Aunque la primera organización de abogados data del virreinato, la incorporación de las mujeres a esta profesión es reciente; en los setentas apenas el 15% ingresa a la carrera de derecho. Hoy hay mayor presencia casi igualitaria de mujeres y hombres en las facultades de Derecho.

La historia nos demuestra que no ha sido fácil remontar las dificultades que impiden las mujeres tengan las mismas condiciones para ejercer los mismos derechos, oportunidades y tratos en esta carrera profesional tradicionalmente dominada por hombres.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados BMA, fundada en 1922, es sin duda, uno de los principales colegios. Destaca en su definición su compromiso en la defensa de los intereses individuales y colectivos de los agremiados, así como la ayuda mutua. Por eso extraña que la primera mujer en ocupar el cargo de Presidenta en su historia, la maestra Claudia E. De Buen Unna (2021/2022), se haya retirado de este colegio denunciando una serie de hechos lamentables padecidos en su contra durante su gestión.

La abogada De Buen señala, entre otros, que la sacaron de la mayoría de los chats, no develaron su fotografía junto con las otras fotos de los señores ex presidentes y le solicitaron su renuncia anticipada. La acción que fue el colmo del maltrato y la llevó a la renuncia, fue la foto de los señores ex presidentes reunidos con el actual presidente para tratar asuntos institucionales y que fue debidamente publicitada por el propio presidente el pasado 4 de julio.

Muchas mujeres no comprendimos por qué la ausencia de Claudia en esa reunión, siendo la única mujer que ha ocupado la presidencia. ¿No deberían los líderes de la Barra destacar a la única mujer que ha estado al frente de su gremio? Por el contrario, se han hecho comentarios que justifican su exclusión.

A las mujeres, incluso a las profesionales más avezadas les cuesta más llegar y permanecer, que a los hombres; el rasero es más exigente porque las reglas no se aplican igual para ellos respecto de nosotras. Las mujeres profesionistas suelen acompañarse de sus hijas e hijos, como Claudia lo hizo infinidad de veces.

Hoy observamos con preocupación que en el gremio del que surgen quienes aplican la ley, sigue prevaleciendo una actitud misógina, y a los hombres como los más doctos. También reactivos a aceptar el liderazgo de una mujer.

John Stuart Mill en su obra “La Sujeción de las Mujeres” (1869) menciona que la subordinación que impone el hombre sobre la mujer, se debe al principio que regula las actuales (siglo XIX) relaciones entre los dos sexos y lo define como injusto y uno de los principales obstáculos para el lograr el progreso de la humanidad.

Viene al caso recordarlo, porque a pesar de que hemos avanzado en establecer la igualdad sustantiva como un principio constitucional, falta mucho para garantizar la progresividad de los derechos de las mujeres de manera efectiva. Por eso preocupa que uno de más importantes los colegios de la abogacía, no se den cuenta de la importancia de la integración de las mujeres, particularmente de quien ha sido hasta hoy la única Presidenta de su Barra. Las abogadas son necesarias para avanzar en la eliminación de las ataduras de las mujeres. Pero también necesitamos de los abogados.

Fuente: elsoldemexico.com.mx

Monitoreo de espacios noticiosos en radio y tv para precampañas y campañas

Monitoreo de espacios noticiosos en radio y tv para precampañas y campañas

Por: Carla Humphrey Jordan

El Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo con lo establecido en diversas disposiciones de la Constitución Política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es la única autoridad encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de los tiempos para las demás autoridades electorales.

El pasado 31 de mayo, el Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, aprobó el acuerdo (INE/CG297/2023) mediante el cual determinó la realización del monitoreo de programas en radio y televisión que difundan noticias, acordando, además, instruir al Comité de Radio y Televisión, órgano auxiliar del Consejo General del INE, para elaborar las propuestas de metodología, catálogo y requerimientos técnicos, así como la elaboración de la convocatoria para el monitoreo en los espacios noticiosos.

Trabajos previos realizados para elecciones federales pasadas se han basado en ocho variables fundamentales: tiempos de transmisión, género periodístico, valoración de la información, recursos técnicos utilizados para presentar la información, importancia de las noticias, registro de encuestas o sondeos de opinión, igualdad de género y no discriminación, y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Bajo este contexto, el pasado 7 de julio del presente año, el INE aprobó la Metodología y el Catálogo que deberá utilizarse para llevar a cabo el Monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del proceso electoral 2023-2024 en los programas de radio y televisión que difundan noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el INE y la Institución de Educación Superior que realice el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones del proceso electoral federal, para lo cual, se incorporan cinco nuevas variables, destacando: por primera vez que se dará seguimiento a las precandidaturas, a las candidaturas por acciones afirmativas, estereotipos en grupos en situación de discriminación y violencia política contra personas precandidatas y candidatas.

Con este acuerdo el INE construye la metodología más grande que se haya tenido hasta la fecha, que abarcaría el 63% más que en el proceso electoral federal pasado y más del doble que en el proceso electoral 2017-2018 y que en ningún caso se vulnera, violenta o limita la libertad de información de ningún medio de comunicación ni programa en radio o en televisión.

En este sentido, la Metodología aprobada, que se realizará en los periodos de precampaña que va del 5 de noviembre de 2023 al 3 de enero de 2024, así como en el periodo de las campañas electorales cuyo registro abarcará del primero de marzo al 29 de mayo de 2024, lo que permitirá generar transparencia, certeza, equidad y objetividad no sólo al INE sino a la ciudadanía y a los diversos actores en el proceso electoral y que abordará entre otros, los siguientes aspectos:

  • Obtención de información sobre el tiempo destinado y trato otorgado a cada partido político o coalición, así como a las candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales en los programas de radio y televisión que difundan noticias;
  • Información de las diversas variables de monitoreo, desagregada por género, de las precandidaturas y candidaturas, para identificar, en su caso, las diferencias en el tratamiento otorgado a cada partido político o coalición, así como a las candidaturas independientes de los cargos referidos anteriormente;
  • Información que permita conocer la presencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en la cobertura de los programas de radio y televisión;
  • Identificar, en su caso, diferentes formas de discriminación debido a la interseccionalidad de género y, en general, con cualquier forma de discriminación durante las etapas de precampaña y campaña;
  • Tiempo, tratamiento y cobertura que se otorgue a cada partido o coalición y, en su caso, a las candidaturas independientes en los 10 programas de revista o espectáculos con mayor audiencia nacional, así como en los 3 programas de debate, opinión y análisis objeto del monitoreo, entre otros.


Ahora bien, tal y como lo expuse en la sesión púbica de Consejo General el pasado 7 de julio, el INE debe de hacerse cargo de la cobertura que es difundida a través de las redes sociales y las plataformas digitales de los mismos espacios noticiosos con lo que garantizaríamos la imparcialidad, certeza y acceso igualitario a los medios a todas y todos los actores políticos pero, sobre todo, visibilizar y combatir la violencia política en razón de género que desafortunadamente ha aumentado de manera exponencial en medios digitales y del que la autoridad electoral tiene conocimiento en cada sesión ordinaria del Consejo General.

Los resultados que se obtengan de este monitoreo serán difundidos cada quince días por medio de los tiempos destinados a la comunicación social del INE, en su portal de internet y en sus redes sociales, así como en los medios informativos que la propia Institución determine, brindando con ello a la ciudadanía y a partidos políticos, en su oportunidad a coaliciones y candidaturas independientes, información oportuna y precisa sobre la cobertura y tendencias informativas y, de ser el caso, sesgos de información y género en los programas que difunden noticias en radio y televisión.

Consejera electoral del INE

Fuente: eluniversal.com.mx

3 de 3 vs la violencia: la reforma y adición de los artículos 38 y 102 constitucionales

3 de 3 vs la violencia: la reforma y adición de los artículos 38 y 102 constitucionales

Por: Karime Athié Ortíz

El pasado 29 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Esta reforma prohíbe que agresores sexuales, deudores alimentarios o personas sentenciadas por violencia de género, puedan postularse para ocupar cargos de elección popular o desempeñarse como servidores públicos.

En otras palabras, suspende los derechos o prerrogativas a quienes tengan una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida, integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual, por violencia familiar y violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Este mandato constitucional aplicará para el próximo periodo electoral del 2024, y será el Instituto Nacional Electoral el responsable de garantizar que personas violentadoras no sean registradas y por lo tanto no puedan ocupar cargos de elección popular.

Para que la adición y reforma constitucional pudiera llevarse a cabo, fue necesario el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, es decir, la aprobación de la mitad más uno de los congresos, tal cual lo establece el artículo 135 de la CPEUM.

Lo anterior se traduce en la aprobación de 17 congresos estatales, sin embargo, actualmente hay una validez histórica del 100% de las entidades federativas.

Al mencionar la 3 de 3 vs. violencia, es imprescindible reconocer la capacidad, esfuerzo, persistencia y liderazgo de Yndira Sandoval, activista y fundadora de “Las Constituyentes”, quien desde hace muchos años decidió encabezar esta lucha con la firme convicción de que ningún agresor  debería estar en el poder, enfrentando y superando cada uno de obstáculos en su camino, con la fuerza inherente de una mujer que no se rinde, creando un precedente inédito en los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, escribiendo una nueva historia, haciendo justicia por ella y por todas las mujeres del país.

Para su aprobación se sumaron las y los legisladores federales y estatales, así como colectivas importantes como Las Constituyentes, 50+1, Mujeres en Plural, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, convencidas(os) de la necesidad de avanzar coordinadamente en acciones concretas en la lucha contra la violencia de las mujeres.

Con el lema “Nigún agresor en el poder”, las redes sociales se inundaron para acentuar la importancia de la aprobación de la reforma y adición constitucional; crucial fue la voz de las y los ciudadanos exhortando que las personas que aspiren a desempeñar un cargo en el servicio público y de elección popular, deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la idoneidad para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones.

Con la aprobación de la 3 de 3 vs violencia, se consolida una etapa de apertura legislativa, de democracia y construcción de estructuras en favor de la impartición de la justicia, de reivindicación con la sociedad y en específico con las mujeres víctimas de violencia.

Se trata de una reforma constitucional sin precedentes respaldada por un aparato legislativo que no fue omiso ante las exigencias y exhortos de la sociedad.

Ante esta apertura legislativa, ni un paso atrás, es momento del cambio, de ejercer los derechos y de aplicar la Ley; seremos vigilantes permanentes de que se cumpla a cabalidad en cada una de las entidades federativas y de emprender desde lo legal las medidas pertinentes cuando sea necesario.

Fuente: parentesislegal.com

 ¿Y la salud de las mujeres? Adiós a las Normas Oficiales

 ¿Y la salud de las mujeres? Adiós a las Normas Oficiales

Las Normas Oficiales Mexicanas establecen protocolos y marcos de referencia sobre prácticas médicas, el correcto seguimiento de los procedimientos y uso de los medicamentos.

Por: Claudia Corichi García

El 1 de junio fueron canceladas 33 Normas Oficiales Mexicanas relativas al sector salud, tras publicarse el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Algunas de ellas se relacionan con padecimientos y enfermedades de mujeres como el cáncer cérvico uterino, de mama, la diabetes o el fomento a la lactancia materna.

En 1992 se expidió la primera legislación de las NOM, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que quedó abrogada el pasado agosto. Las definía como regulaciones técnicas de observancia obligatoria cuya finalidad era establecer las características que deben reunir los procesos o servicios en caso de dañar la salud humana. Según el Catálogo Mexicano de Normas, actualmente están vigentes más de 700.

La NOM 014 de cáncer cérvico uterino y la 041 de mama fueron publicadas en 1995 y 2011, respectivamente, mientras que la de diabetes en 2010. Como era de esperarse, su cancelación ha generado una natural preocupación en asociaciones de la sociedad civil y fundaciones dedicadas a su atención. A partir de ahora, sin una guía o regulación, queda a criterio de cada institución pública o privada de salud, los procedimientos para su detección.

De acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas del Inegi, entre enero y junio de 2022, las tres principales causas de muerte fueron enfermedades del corazón, diabetes y tumores malignos; en ese periodo 23,000 mujeres perdieron la vida a causa de tumores y 30,000 por diabetes. Seguramente las medidas de detección oportuna, prevención, tratamiento y control ayudaron significativamente a que no se registrara una mortalidad más alta.

Si la inquietud está en las organizaciones, en los pacientes recae la incertidumbre, especialmente por los criterios que habrán de adoptarse para atender sus padecimientos y continuar con sus tratamientos. Se estima que en México cada año se presentan aproximadamente 15,000 nuevos casos de cáncer de mama y 10,000 de cáncer cérvico uterino.

Suprimir las 33 Normas pone en riesgo el proceso de atención médica dirigido a las mujeres, niñas y niños, porque en ese listado se encuentran además las relacionadas con lactancia materna, sobrepeso y obesidad, la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años y la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Las Normas establecen protocolos y marcos de referencia sobre prácticas médicas, el correcto seguimiento de los procedimientos y uso de los medicamentos. Al desaparecerlas, la forma de seguir un tratamiento ya no contará con un marco referencial. Establecen también los procesos estandarizados de atención médica de calidad, el diagnóstico oportuno y tratamientos integrales de padecimientos, en suma, la garantía de una oportuna y eficiente atención médica.

Entre las voces que reclaman su prescripción por parte de la autoridad normalizadora de la Secretaría de Salud, se advierte la ausencia de un diagnóstico que informe su estado actual, la necesidad de presentar alternativas y la justificación que explique la medida.

El Estado mexicano debe garantizar el derecho a la protección de la salud como lo dispone el artículo 4° constitucional. Al respecto, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, nos ofrece un buen panorama del conjunto de la población mexicana, especialmente de niñas y mujeres. Entre 1999 y 2001 las mujeres de 20 años o más que viven con obesidad aumentaron de 26 a 39%; por otro lado, 15 millones de personas en México viven con diabetes.

Las enfermedades crónicas no transmisibles entre ellas cardiovasculares, los diferentes tipos de cáncer y diabetes han pasado a ocupar los primeros lugares como causa de muerte entre la población. Lo peor, dice la Ensanut, es que muchas de estas enfermedades podrían haberse prevenido de haber actuado a tiempo.

La misma encuesta señala que durante 2022, el 23.9% de las mujeres de 20 años o más se realizó una prueba de Papanicolaou para la detección de cáncer cervicouterino, una caída considerable respecto de 2012 (42.8%). El grupo de edad de 40 a 59 años reportó el mayor porcentaje (30%). El 13.6% de aquellas que acudieron a que les realizaran la prueba lo hizo porque presentaba alguna sintomatología.

En el caso de la exploración clínica de senos, 16.7% de las mujeres de 20 años o más reportó haberse realizado dicha prueba (28.9% en 2012). La mayor frecuencia se observó en el grupo de 40 a 59 años. El 20% de las mujeres a quienes les realizaron la exploración acudió porque tenían alguna sintomatología.

Las Normas proscritas hace unas semanas, se ocupaban de “la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica” del cáncer cérvico uterino y del cáncer de mama; regulaciones que fueron hechas, en todo caso, para ser actualizadas o mejoradas, no eliminadas.

La salud de las mujeres es un asunto de Estado.

Vía: Política Expansión