La aparición de menores de edad en propaganda electoral

De inicio, debe destacarse que la base del sistema electoral local descansa sobre el mandato constitucional previsto en el inciso j), de la fracción IV, del artículo 116, de la Constitución Federal, que establece que las Constituciones y leyes locales en materia electoral, deberán, entre otras, contemplar las reglas a observar por los candidatos y partidos políticos en periodo de precampañas y campañas, así como las sanciones para el caso de que se vulneren tales disposiciones.

Para el caso de los menores de edad, en materia electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo por el que se crean los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

El objeto de dichos lineamientos es establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.

Así, los sujetos obligados deberán ajustar sus actos de propaganda político-electoral o mensajes a través de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el caso de que aparezcan niñas, niños o adolescentes, a lo previsto en dichos Lineamientos, durante el ejercicio de sus actividades ordinarias y durante procesos electorales como lo son actos políticos, actos de precampaña o campaña en el territorio nacional, velando, en todos los casos por el interés superior de la niñez.

En los citados lineamientos se establecen los requisitos para mostrar niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, en donde se requiere: a) El consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión; b) El consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor para que sea videograbada la explicación que brinden los sujetos obligados a las niñas, niños y adolescentes; y c) La opinión del menor, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo.

Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Fuente: heraldodepuebla.com

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