La competencia es un presupuesto procesal que se necesita para que un acto emitido por una autoridad sea apegado a derecho, por lo que es de estudio preferente y oficioso al tratarse de una cuestión de orden público; la cual, constituye un requisito del proceso, esto es, un presupuesto de validez de éste, de tal forma que si un determinado órgano jurisdiccional carece de competencia, estará impedido de examinar -en cuanto al fondo- la pretensión que le sea sometida a su conocimiento.
Lo anterior, ya que dicha competencia, genera que, si el órgano jurisdiccional ante el que se ejerce una acción no es competente, este estará impedido para conocer y, en consecuencia, resolver del asunto en cuestión.
Por tanto, para determinar si el acto corresponde o no a la materia electoral, debe analizarse si existen violaciones a derechos políticos electorales, como los siguientes: a) De votar y ser votado en las elecciones populares; b) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y c) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Por consiguiente, es que cualquier acto que esté relacionado directamente con los derechos de sufragio, en su vertiente pasiva o activa, el de asociación política en materia electoral, afiliación política, el de acceso y efectivo ejercicio del cargo de elección popular, así como aquellos derechos que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, será competencia electoral.
Desde mi óptica, es de suma importancia que los que nos dedicamos a impartir justicia, pongamos especial cuidado en vigilar cuando sí existe competencia electoral y cuando no, siendo un punto de partida clave, la afectación o no que pueda existir a cualquiera de los derechos político electorales antes mencionados.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Fuente: heraldodepuebla.com