Procedimiento para verificar el cumplimiento de la #8De8ContraLaViolencia

A partir de que fuera aprobada la reforma en abril de 2020 por la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones legales en 6 leyes generales y 2 federales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de género, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió lineamientos para que los partidos políticos atendieran estas disposiciones y estableció la obligación de presentar la declaración #3De3ContraLaViolencia cuya finalidad fue que los aspirantes a alguna candidatura firmaran un formato bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaran que no se encontraban en algún supuesto de persona deudora de pensión alimentario, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar.

En mayo de 2023 se reformaron dos artículos de la Constitución para establecer que una persona “…no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público” en caso de contar con alguna sentencia firme por “…delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia contra las mujeres en razón de género…”, así como “… cuando la persona sea declarada como persona deudora alimentaria morosa”.  De aquí nació ahora la #8De8ContraLaViolencia.

Bajo este contexto, solicité la presentación de un Informe sobre el cumplimiento al Acuerdo INE/CG550/2024 relativo a la aprobación del procedimiento para constatar que las personas candidatas a diversos cargos de elección popular federal no hayan incurrido en alguno de los supuestos de la #8De8ContraLaViolencia.

Al respecto, el Informe destaca la imprecisión de la información proporcionada por distintas autoridades jurisdiccionales que, en el mejor de los casos, presentaron bases de datos, pero sin adjuntar las sentencias firmes de lo solicitado y, en el peor de los casos simplemente no contestaron.

Esto resulta en una seria negación o desconocimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales estatales de sus obligaciones para proporcionar información para que el INE pueda cumplir a cabalidad sus funciones. No obstante, el INE desplegó una serie de actividades que sirvieron para obtener mayor información.

En este sentido, el INE debe comenzar a establecer vínculos de colaboración institucional con dichas autoridades para los próximos procesos electorales y con ello, cumplir a cabalidad su obligación de revisión de que las personas candidatas no estén en alguno de los supuestos de la #8De8ContraLaViolencia.

Asimismo, el INE debe desarrollar una herramienta tecnológica para la carga de información que le permita la homogeneidad y sistematización de los datos proporcionados y analizados.

El Informe refiere la estrategia de comunicación social para que la ciudadanía en general tuviera un canal de comunicación abierto para que, de tener conocimiento de un posible caso de los supuestos de la #8De8ContraLaViolencia enviara la información respectiva. No obstante, solo se recibieron 7 escritos libres y 7 formularios respecto a 13 personas candidatas.  El resultado, en mi opinión es que necesitamos generar mayor impacto en la ciudadanía para lograr incrementar su colaboración.

El Informe también refiere los obstáculos presentados en la etapa de compulsa de la información que eran de esperarse en virtud de enfrentarnos a una temática que implicó diversas acciones que no fueron previstas con antelación. Por ello, considero que a raíz de esta experiencia se tendrían los elementos suficientes para determinar dichos criterios con parámetros más claros de actuación que permitan que el INE actúe de manera eficiente para combatir la violencia política contra las mujeres.

Vendrá el próximo proceso electoral federal en 2027 y estoy segura de que el INE tendrá las herramientas suficientes para lograr mayores alcances para hacer cumplir la normativa de la #8De8ContraLaViolencia.

Fuente: lasillarota.com

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