Por: Norma Angélica Sandoval
n principio, a manera de preámbulo, es importante saber que las etapas de una elección son tres conocidas como: precampañas, intercampañas y campañas, las que tienen plazos bien definidos.
Las precampañas se definen en la ley electoral como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, la militancia y, sobre todo, las y los precandidatos registrados con el objetivo de ser postulados a un cargo de elección popular. Por ejemplo, asambleas, marchas y publicaciones para dar a conocer sus propuestas.
La intercampaña es un periodo que transcurre entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas electorales; esta fase inicia al día siguiente al que terminan las precampañas, y termina un día antes de que inicien las campañas.
Por su parte, la campaña electoral, –de acuerdo a la legislación electoral–, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto; en esta etapa se realizan actos de campaña como reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
La etapa que nos interesa, es la de intercampaña, en ella prácticamente termina una etapa de preparación de los partidos políticos, de cara a las elecciones, y se puede decir que no es una fase para la competencia electoral. Durante la intercampaña los partidos resuelven sus diferencias internas –si es que las hay– para seleccionar las candidaturas definitivas.
Durante esta fase de intercampaña, está prohibido hacer llamados expresos o solicitar apoyo a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones o candidatos; de participar en debates; de aparecer en spots, mesas de análisis o en aquellas donde estén presentes varios candidatos.
En esta etapa, los partidos políticos pueden difundir su ideología, principios, valores, o logros para realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte y así incrementar el número de afiliados; pero, está prohibido hacer referencias a candidatas o candidatos, ya sean negativas o positivas; también, es importante resaltar que sí están permitidas las apariciones en medios de comunicación, siempre y cuando no sean con la intención de llamar al voto.
En los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se hagan llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas o a alguna plataforma electoral de un partido político.
Desde mi perspectiva, quienes nos dedicamos a impartir justicia tenemos la obligación de poner especial cuidado en que durante esta fase de intercampañas no se realice alguno de los actos prohibidos que se mencionaron con anterioridad, pues de lo contrario, los infractores podrían incurrir –por ejemplo– en actos anticipados de campaña, y ser sancionados conforme a la legislación electoral, y las sanciones pueden ser desde una multa, hasta la pérdida del registro, en caso de que ya se hubiese otorgado.
Fuente: puebla.contrareplica.mx