La catástrofe de la niñez en Gaza

La catástrofe de la niñez en Gaza

Por: Claudia Corichi

Desde que comenzaron las hostilidades israelíes en Gaza como respuesta a los ataques perpetrados por Hamás el 7 de octubre, han sido asesinadas casi 30 mil personas de las que un 70% son mujeres, niñas y niños. En su cruzada para eliminar al grupo yihadista, la ofensiva militar busca de forma simultánea eliminar toda la infraestructura civil (viviendas, hospitales escuelas, carreteras) y dejar profundas huellas en la mente de las y los gazatíes, especialmente en las infancias que viven el peor de los tormentos.

Unicef, la agencia de Naciones Unidas para la Infancia estima que la mitad de la población palestina desplazada por la guerra son niñas y niños que padecen condiciones inadmisibles de desnutrición y falta de acceso a alimentos básicos como leche infantil que es prácticamente inexistente. El conflicto ha dañado sus hogares y ha destrozado familias enteras. En este mes han ingresado 98 camiones por día de ayuda humanitaria a la Franja, muy por debajo del objetivo de 500 por día.

Hace unos días se dio a conocer el informe La vulnerabilidad de la nutrición y análisis de la situación en Gaza, que señala que debido ala escasez de agua salubre y alimentos están proliferando las enfermedades, lo cual entraña riesgos para la nutrición y la inmunidad de las mujeres y sus hijos. El 90% de los niños y niñas menores de dos años y el 95% de las mujeres embarazadas y lactantes sufren pobreza alimentaria grave, lo que significa que el valor nutricional de los alimentos que consumen es extremadamente bajo.

Según este análisis, el hecho de que la situación alimentaria de esa población se haya deteriorado de tal manera en cuatro meses no tiene precedentes a nivel mundial. Un funcionario de Unicef que participó en la elaboración del informe advierte: “Gaza está a punto de asistir a una explosión de muertes infantiles prevenibles. Si el conflicto no termina de inmediato, la situación de la infancia seguirá deteriorándose y las consecuencias podrán durar generaciones”.

El mundo mira impotente esta catástrofe. Desde distintas latitudes se han sucedido infinidad de llamados a parar la agresión israelí sin que hayan tenido éxito. Es una guerra donde no combaten soldados de un bando contra otro sino soldados contra población civil en abierta flagrancia al Derecho internacional. Y casi hay que implorar a Israel para que autorice el ingreso de un mínimo de ayuda a una población exhausta, humillada y avasallada en contravención al derecho humanitario internacional.

Mientras 130 rehenes continúan en la Franja, las negociaciones para un alto al fuego temporal parecen arrojar luz en los siguientes días. Benjamín Netanyahu está sometido a una intensa presión de los sectores más ultras que exigen ampliar los asentamientos de colonos en los territorios ocupados, así como de familiares de los rehenes; sin embargo, la deshumanización ha permeado.

Mientras tanto una auténtica pesadilla se vive en Rafah. Debido a la cruenta ofensiva aérea y terrestre, 1.5 millones de gazatíes han sido arrinconados al sur de su territorio instalados en casas de campaña y albergues desbordados que carecen de agua, alimentos, combustible y medicinas.

Israel será su verdugo: miles de ellos morirán o por sus ataques o por hambre debido a su negativa a que fluya la ayuda humanitaria en medio de la desesperación colectiva. Si nos quedamos calladas y callados, cada silencio será cómplice.

Fuente: elsoldemexico.com.mx

Los derechos de las víctimas en México

Los derechos de las víctimas en México

Por: Karime Athié

En un contexto en el cuál de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron 379 mil 86 víctimas del delito, cifra que, entre otros delitos, contempla el feminicidio, homicidio doloso y homicidio culposo, privación ilegal de la libertad, tráfico de menores, corrupción de menores, extorsión y tráfico de menores; los derechos de las víctimas se vuelven fundamentales.

El 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Victimas, derivado de la cual se transformó la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

La CEAV es la instancia que a través del Modelo de Atención a Víctimas deben acompañarlas con acciones de ayuda efectiva e inmediata, así como impulsar políticas para la atención integral de las mismas.

Al respecto, el 25 de abril de 2023 se publicaron diversas reformas a la Ley General de Victimas (LGV), por lo que se replantearon objetivos para este 2024, entre los que se encuentran  proporcionar servicio de asesoría jurídica federal, trabajo social, psicología y medicina; unificar los servicios que reciben las víctimas para poder medir e identificar los avances; así como, intensificar la promoción y protección de los derechos de las víctimas de delito y/o violaciones a derechos humanos del fuero federal.

La CEAV reporta que el número de personas que integraron el Registro Nacional de Víctimas en 2023, fue de 17,618, de los cuales 14 mil 773 pertenecen al ámbito estatal y 2 mil 845 al ámbito federal, mismas que de acuerdo a la LGV debieron recibir los servicios y atenciones correspondientes conforme a la gravedad, la magnitud del hecho delictivo y de la violación de sus derechos.

Los derechos de las victimas señalados en el Título Segundo, Capítulo I, de la LGV son explícitos respecto a las acciones y procedimientos que deben llevar a cabo las autoridades con las víctimas, sus familiares y toda aquella persona que tenga una relación inmediata.

Uno de los principales derechos de las víctimas es tener una investigación pronta y eficaz que permita la identificación y enjuiciamiento de las personas responsables del hecho victimizante, etapa fundamental para la justicia y la reparación del daño en todas sus formas.

El derecho a conocer la verdad sobre los hechos y de que la autoridad informe de los resultados de las investigaciones debe ser determinante y sin menoscabo de las consecuencias que de ello provenga; lamentablemente en muchos casos este derecho es transgredido por intereses exógenos de autoridades o terceros.

También tienen derecho a la protección para salvaguardar su vida y la integridad corporal en términos del artículo 34 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada, para esto es necesario destinar recursos suficientes que aseguren la infraestructura física y humana para garantizar la protección de las víctimas.

Todas las víctimas tienen derecho a recibir tratamiento especializado que permita la rehabilitación física y psicológica, así como a la seguridad del entorno, sin importar si existe un procedimiento penal en curso o de cualquier otra materia.

Para un efectivo acceso a la justicia inclusiva, es un derecho de las víctimas contar con la asistencia de las autoridades y de la protección del Estado, sin embargo, también deben contar con una representación legal, y es aquí donde la labor de las defensorías públicas se vuelve imprescindible y más aún el trabajo pro bono.

En ese sentido el trabajo “pro bono” que realizan diversas firmas de despachos, asociaciones de sociedad civil, las y los abogados de forma individual, brinda una oportunidad valiosa para las víctimas, ya que su representación durante el proceso legal es imprescindible.

Todas las victimas que hayan sufrido daño como consecuencia de la violación de sus derechos humanos o la comisión de un delito, ya sea como una víctima directa, indirecta o potencial, debe brindarse una reparación integral, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición en los términos que marca la Ley.

En un país en donde la comisión del delito va en aumento, es necesario tener un panorama que permita visualizar las áreas de oportunidad y mejora por medio de programas y acciones encaminadas al cumplimiento y respeto de los derechos de las víctimas.

En la medida en la que las víctimas se vuelven vulnerables ante diversos factores endógenos del sistema, la actuación de las autoridades correspondientes se vuelve imperativa para asegurar el acceso a la justicia y la disminución de los índices de impunidad.

Fuente: parentesislegal.com

“Por encima de la ley, sólo yo”

“Por encima de la ley, sólo yo”

Por: Angélica de la Peña

Pareciera que López Obrador se está quedando con las ganas de instaurar un nuevo orden creado por sí mismo, donde el eje de la autoridad es él mismo, y como líder máximo, busca ser el único referente moral: el pueblo soy yo, el Estado soy yo. Nos engañó cuando asumió como Presidente el 1 de diciembre de 2018.

Hasta ahora no se había mostrado tan descarado como en su reacción contra un artículo del periódico The New York Times, donde se menciona que tres personas conocieron la investigación a gente allegada al presidente quienes habían recibido millones de dólares derivado de sus posibles vínculos con importantes narcos, cuando ya había asumido el cargo.

Frente al cuestionamiento de por qué mostró el número telefónico de la periodista Natalie Kitroeff de este periódico -al que calificó de pasquín inmundo- simplemente recomendó que cambie su número “si tanto le preocupa”. Además de constituir una violación a uno de los derechos más sensibles de la persona, su intimidad, y de burlarse de su profesión como periodista, la puso en una situación de vulnerabilidad de su seguridad. ¿Se imagina usted a los fanáticos de la 4T lanzándole amenazas en el anonimato a la periodista, o incluso algo peor?

Expresarse de ella como lo hizo y mostrar su número telefónico es una agresión frontal y alevosa a la libertad de expresión y a la protección de sus datos personales, hoy protegidos por la Constitución, las leyes secundarias y por el derecho internacional. Pero al Presidente le vale un comino el marco jurídico. En un país donde ejercer el periodismo es una profesión de riesgo mortal, lo que hace el Presidente es mandar mensajes de que a él los asesinatos de periodistas no le conmueven; premeditadamente está haciendo apología del delito, lo hace burlándose y sentenciando nadie está por encima de él.

Conviene transcribir lo que le contesta en la mañanera a la periodista de Univisión Jésica Zermeño quien le cuestiona porqué filtró el número telefónico de la periodista del The New York Times: “cuando se trata de un asunto en donde está de por medio la dignidad del presidente de México …por encima de esa ley, está la autoridad moral, la autoridad política y yo represento un país, represento a un pueblo, que merece respeto”. López Obrador mostró ante el mundo, su talante absolutista.

La vorágine de hechos derivada de la ventilación de investigaciones de autoridades de EU de que personas cercanas a Lopez Obrador pudieran haber recibido dinero del narco ahora también en 2018, y su reacción, sólo fomentara la inconformidad contra su gobierno y los hashtags de #narcopresidente. Pero en lugar de que guarde la calma, conteste con probidad, y trate con respeto a las y los representantes de los medios de comunicación nacionales e internacionales, les amenaza y polariza con sus bravuconerías.

Y la pregunta que quedará en el aire es por qué la investigación de la que informó The New York Times no derivó en una investigación formal y porqué fue archivada. Por qué la poca disposición del gobierno estadounidense “para rastrear acusaciones que pudieran implicar al líder de uno de los principales aliados” de EU.

Por lo pronto es claro que al gobierno del país vecino le parece bien que decenas de miles de elementos de la Guardia Nacional se dediquen a detener migrantes, y que México servilmente sea el país de la contención de quienes buscan migrar a EU.

Fuente: elsoldemexico.com.mx

De catedrales y capillas

De catedrales y capillas

Por: Aurora Aguilar

Ley, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), es un “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

La Ley no es estática ni debe serlo; los tiempos cambian y la Ley también. Lo prohibido en otros tiempos hoy se vive con naturalidad, como el reconocimiento y tipificación de diversos tipos y formas de violencia contra las mujeres y los matrimonios entre personas del mismo sexo, por poner dos ejemplos.

Las leyes sin embargo, van muchas veces atrás de la sociedad. Es el caso de este nuestro tan machista México en el que durante años se ha asumido la infidelidad como un triunfo de la supremacía del varón. La RAE la significa como “Falta de fidelidad. Deslealtad, traición, alevosía, falsedad, engaño, adulterio, felonía”, pero aquello de que la esposa fuera la catedral y el resto las capillas, dio carta blanca social a los hombres para validar el rompimiento de los pactos conyugales de lealtad.

A la capilla o capillas en cuestión, no se les reconocía derecho legal alguno. De hecho, dentro del actual Código Civil Federal, el artículo 1635 indica a la letra: “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

¿Qué significa lo anterior? que de haber decidido hacer vida con un hombre o mujer casados o de existir dos o mas concubinarias (os), no se podría reconocer el concubinato y por ende, tampoco derechos hereditarios o de seguridad social. Bueno, pues así hasta ahora pero ante el principio de realidad, se comienza a juzgar distinto.

El 08 de diciembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia que determina que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia al establecer que la concubina o concubino del trabajador fallecido tendrá derecho a recibir indemnización en concurrencia con otros beneficiarios “sólo a falta de cónyuge supérstite y siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Así también, el pasado 14 de febrero la Segunda Sala de la misma SCJN sentenció inconstitucionalidad en que Ley del IMSS determine que si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía dos o más relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión por viudez.

El anterior argumento sustentado en que esa legislación “vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar…”. Así pues, la autoridad administrativa, ante la demanda de dos o más concubinas debe determinar solamente que acrediten haberlo sido y de ser así, dividir el monto entre las concurrentes.

Estas dos resoluciones van cambiando la realidad de que solo vale la catedral y no la capilla, si se me permite el coloquial ejemplo. Así pues, las mujeres cada vez por mayores y mejores razones, debemos ser independientes económicamente y establecer claramente los límites que son irrenunciables cuando decidimos formalizar con alguien. Aquello de ser “la catedral” ya no es tal. El estigma de “la otra” se desvanece a rápidas velocidades al menos en el ámbito legal. Ante la Ley, ni catedral, ni capilla. Sólo seres humanos.

Fuente: elsoldetlaxcala.com.mx

Una ley que no se detiene

Una ley que no se detiene

Por: Elsa Cordero

El pasado 26 de enero se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora, en el contexto de la norma, se define al espacio público,  y se incorpora  a  la definición de   violencia sexual  que es  cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o  la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad, e integridad física, la posiblidad de reconocer  que esta se da  en los espacios públicos y privados.

También  da vida a la definición de  “Acoso sexual en espacios públicos” en un artículo que se adiciona, para identificarlo  como la forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora, reconociento que esa  manifestación se da a través de una conducta física o verbal de connotación sexual,  no consentida, ejercida sobre una o varias personas en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

Entre las responsabilidades que se dan al Estado Mexicano esta la garantía que debe dar a  las mujeres  para la erradicación de la violencia en la comunidad,  ademas de la reducación libre de estereotipos, el sistema de monitoreo y el banco de datos, ahora se incorpora  “El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

A las  entidades federativas les da una nueva tarea,  consistente en promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. En el mismo sentido a los municipios  y delegaciones les exige promover  esos espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia.

Sin dejar de reconocer lo positivo de la reforma y adiciones, desafortunadamente -como siempre-  se establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se deben cubrir conforme el presupuesto autorizado y no se autorizan recursos adicionales para tal efecto, es decir queda bajo la buena fe de las instituciones y  la voluntad política el cumplimiento.

Por eso es tan importante que estemos al tanto de dichos cambios y nuevas olbigaciones que impactan a nivel nacional, en los estados y en los municipios, para conocerlas y exigirlas, pues queremos que deje de ser cotidiano la inseguridad que  las mujeres, adolescentes y niñas  vivimos en el espacio público y en el privado.

FINANCIAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES: ACELERAR LA IGUALDAD.

Con este lema, atentas y alertas para unir voces, conmemoraremos el 8 de Marzo en el 2024,  reconociendo a nivel mundial que uno de los “principales obstáculos para lograr la igualdad de género en 2030, es la alarmante falta de finaciamiento”.

ONU MUJERES, Identifica las cinco áreas que requieren accion conjunta:

  1. Entender que el finaciamiento de los derechos de las mujeres es una cuestion de derechos humanos;
  2. Acabar con la pobreza y la desigualdad;
  3. Destinar un financiamiento transformador para la iguadad de género;
  4. Pasar a un desarrollo sostenible y una sociedad de los cuidados; y
  5. Apoyar los feminismos y movimientos que impulsan el cambio.

El próximo 8 de marzo, nos debe encontrar unidas, sororas, exigentes e informadas.

Queremos cotidiano, la acción libre de las mujeres, siempre transformando, el financiamiento oportuno, el reconocimiento a nuestros derechos  y no  solo el respeto, sino el entendimiento de las autoridades de lo que el Día Internacional de la Mujer significa, implica y el gran compromiso que se tiene ante ello.  Eso,  eso lo queremos cotidiano.

Fuente: pulsored.com